Articulo 96 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
Artículo 96. Tramitación electrónica y ventanilla única de las actividades de servicios
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1. El ayuntamiento deberá habilitar el correspondiente canal electrónico para garantizar a las personas interesadas la presentación y tramitación de la comunicación previa y la documentación exigida, así como las solicitudes de las licencias incluidas en el ámbito de aplicación de estas normas.
2. Asimismo, el ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias y en el marco de su disponibilidad presupuestaria, que la ciudadanía pueda a través de la ventanilla única obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio y conocer las resoluciones y el resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes.
3. El ayuntamiento adoptará las medidas necesarias e incorporará, en su respectivo ámbito, las tecnologías precisas para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas.
