Articulo 96 Salud de Asturias
Artículo 96. Carrera profesional.
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Copiloto jurídico
1. Los mecanismos de carrera profesional se articularán en un sistema de grados para el personal estatutario Licenciado, Diplomado y Graduado del Sespa, de forma que se posibilite la promoción del personal y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
2. La carrera profesional en el Sespa será un componente más del sistema de gestión por competencias de los recursos humanos y se desarrollará sobre un sistema de evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.1.b) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. El modelo de carrera profesional estará sustentado, por un lado, en la evaluación y acreditación de las competencias profesionales y, de otro, por la valoración de los méritos profesionales sobre la base del desempeño profesional, el cumplimiento de los objetivos de la organización y el compromiso con el Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.
