Articulo 96 Servicios sociales de C. León
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»Artículo 96. Acuerdos marco de colaboración.
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Las administraciones públicas de Castilla y León podrán establecer con las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro acuerdos marco de colaboración que recojan los conciertos, convenios o cualesquiera otras formas de colaboración suscritos respectivamente con cada una de ellas.
