Articulo 96 Síndic de Greuges de C. Valenciana
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»Artículo 96. Régimen jurídico aplicable
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1. El Síndic de Greuges dispondrá de los medios materiales necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
2. La adquisición de los mencionados medios materiales se producirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de esta ley.
