Articulo 96 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana
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»Artículo 96. De los reglamentos de los centros de Servicios Sociales.
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Cada centro de Servicios Sociales redactará y someterá a la aprobación administrativa de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales un reglamento de régimen interior, en el que se concretarán los derechos y deberes de los usuarios y las usuarias recogidos en los artículos siguientes y que habrán de respetar, en todo caso, los derechos y libertades de las personas constitucionalmente garantizados.
