Articulo 96 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 96. Otros precios por enseñanzas.

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Los precios de las enseñanzas propias, incluidas las titulaciones o diplomas reconocidos por la Comunidad Autónoma, por los cursos de especialización y por otras actividades de formación que lleve a cabo la universidad, serán fijados por el Consejo Social.