Artículo 96 ter Administración Local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 96 ter.
Vigente
Los ciudadanos podrán ejercer, a su costa, las acciones judiciales y administrativas que correspondan a las entidades locales de Navarra, cuando aquéllas no fueren ejercidas por éstas, en los supuestos y términos establecidos en esta Ley Foral. Los ciudadanos serán compensados por los gastos que se les ocasionen si los tribunales fallan a su favor.
Modificaciones
- Modificación realizada (96 ter (se añade)) por LEY FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.
(BON de 05-11-2004) en vigor desde 25-11-2004 - Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 25-11-2004