Articulo 96 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 96 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 96. Gestión y recaudación

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1. En el caso de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización del juego, el ingreso de la tasa se realizará en pagos fraccionados trimestrales iguales, que se efectuarán en los siguientes períodos:

a) Primer período: del 1 al 20 del mes de marzo.

b) Segundo período: del 1 al 20 del mes de junio.

c) Tercer período: del 1 al 20 del mes de septiembre.

d) Cuarto período: del 1 al 20 del mes de diciembre.

La gestión de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar que se realicen por medio de máquinas del tipo B o recreativas con premio y del tipo C o de azar se hará a partir del censo anual a que se refiere el artículo siguiente del presente texto refundido.

No obstante, en el primer año de autorización, el pago del trimestre corriente al tiempo de la autorización que corresponda de acuerdo con el artículo 63.2, en relación con el artículo 67 de este texto refundido, se realizará en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley general tributaria desde la notificación de la liquidación, y los trimestres restantes se abonarán de la forma establecida en el primer párrafo del presente apartado.

En el caso de las máquinas o terminales a las que se refiere el artículo 67.7 de este texto refundido, la tasa deberá autoliquidarse e ingresarse, por el importe correspondiente a la totalidad de la cuota anual, en el plazo máximo de un mes que se contará desde la autorización correspondiente.

(NOTA: Para el ejercicio fiscal de 2020, se establece una bonificación del 75 % en el pago de los recibos de la fracción correspondiente al segundo trimestre del año de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipos B o recreativas con premio y de tipo C o de azar a que se refiere el apdo. 1.b)

2. En el caso del juego del bingo, la tasa se autoliquidará e ingresará en el momento del suministro de los cartones o en los plazos fijados reglamentariamente.

3. En el caso del bingo electrónico y demás juegos, la tasa se autoliquidará e ingresará trimestralmente a lo largo de los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, con respecto a los hechos imponibles producidos en el trimestre natural anterior.

En particular, los sujetos pasivos de la tasa aplicable a rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias estarán obligados a practicar la autoliquidación en los plazos indicados en el párrafo anterior. Además, en caso de que no sea necesaria la autorización, comunicarán a la Administración tributaria autonómica, previo inicio de la publicidad o promoción, la voluntad de realizarla, en los términos establecidos mediante una orden del consejero de Hacienda y Presupuestos.

4. En todo caso, el pago de las liquidaciones trimestrales de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a las máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar no podrá ser objeto de aplazamiento o de otro fraccionamiento.

De acuerdo con ello, todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se inadmitirán a trámite, y su presentación no impedirá el inicio del período ejecutivo y la exigibilidad de las liquidaciones por el procedimiento de apremio, con los recargos e intereses legalmente exigibles.

5. Mediante una orden del consejero de Hacienda y Presupuestos se regularán las normas específicas de gestión y pago de la tasa fiscal y, en particular, los modelos, la forma y el tiempo en que deberá realizarse el pago en cada juego. Asimismo, se podrá disponer que las declaraciones o autoliquidaciones, con respecto a los sujetos pasivos que superen la cifra de negocio que, a tal efecto, fije la citada orden, se efectúen obligatoriamente por medios telemáticos.