Articulo 96 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 96. - Régimen.
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La variación en las condiciones en que fueron aprobados los créditos de compromiso, por encima de los límites a que se refiere el artículo 31 de la presente Ley, requerirá de ley cuya elaboración se regirá por lo dispuesto en el artículo 94 anterior.
