Articulo 96 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Ver Indice
»Artículo 96. Deber de información.
Vigente
El Ayuntamiento remitirá a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio dos ejemplares de los instrumentos de planeamiento que apruebe, debidamente diligenciados, con los planos correspondientes.

