Articulo 96 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 96. Deber de información.
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El Ayuntamiento remitirá a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio dos ejemplares de los instrumentos de planeamiento que apruebe, debidamente diligenciados, con los planos correspondientes.
