Articulo 96 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Articulo 96 TR de disposi... urbanismo

Articulo 96 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 96. Deber de información.

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El Ayuntamiento remitirá a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio dos ejemplares de los instrumentos de planeamiento que apruebe, debidamente diligenciados, con los planos correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004