Articulo 96 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 96.
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El personal contratado en régimen laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, las disposiciones específicas que se dicten y los convenios colectivos que se acuerden, sin perjuicio de las peculiaridades del carácter público del servicio.
