Articulo 96 TR Ley de cooperativas

Articulo 96 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 96. Intervención temporal de las cooperativas.

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1. Cuando en una cooperativa concurran circunstancias que pongan en grave peligro intereses de los socios o de terceros, el Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del titular del departamento competente en materia de cooperativas, podrá acordar, de oficio o a petición de cualquier interesado, la adopción de medidas de intervención temporal de la misma, que se acordará en el plazo de treinta días.

2. A tal efecto, nombrará uno o más interventores, con las facultades de convocar, establecer el orden del día y presidir la asamblea general y, en su caso, controlar el funcionamiento del resto de los órganos sociales de la cooperativa, cuyos acuerdos serán nulos sin su aprobación.