Articulo 96 TR de la Ley ...-Derogado-

Articulo 96 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón -Derogado-

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Artículo 96.

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1. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería, con el límite máximo que se señale en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

2. Las operaciones a que se refiere el apartado anterior serán autorizadas por el titular del departamento competente en materia de hacienda, dándose cuenta de las mismas a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón.

3. Las operaciones de crédito por plazo inferior a un año se contabilizarán como operaciones no presupuestarias, aplicándose al estado de ingresos del presupuesto, en su caso, por el saldo vivo existente al finalizar el ejercicio presupuestario.

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