Articulo 96 TR de la Ley ...de Euskadi

Articulo 96 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 96. - Órgano competente para acordar actos de disposición onerosa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Sobre bienes inmuebles, derechos reales, propiedades incorporales y otros tipos de bienes o derechos no contemplados específicamente, corresponde acordar el acto de disposición onerosa a la entidad titular del bien o derecho sobre el que recae.

2.- En el caso de que la entidad titular sea la Administración general de la Comunidad Autónoma, la competencia corresponde al departamento competente en materia de patrimonio, salvo en los siguientes supuestos.

a) La competencia para comparecer y manifestar la conformidad o disconformidad a las transmisiones y cesiones forzosas, así como a la imposición de servidumbres y otros actos de gravamen de carácter obligatorio, sobre bienes o derechos adscritos, corresponde al departamento o entidad que lo tenga adscrito.

b) La competencia para autorizar o ceder el uso no superior a treinta días o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos de carácter puntual u ocasional, sobre bienes o derechos adscritos, corresponde al departamento o entidad que lo tenga adscrito.

3.- Sobre los bienes muebles el acuerdo de disposición onerosa corresponde al departamento o entidad competente para la adquisición.