Articulo 96 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 96 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 96. Vigencia

Vigente

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Las medidas cautelares pueden acordarse simultáneamente a la incoación del procedimiento sancionador o en cualquier momento de su curso, y mantenerse mientras se continúa la tramitación, sin que, a excepción del supuesto que tiene en cuenta el artículo 97, la medida cautelar pueda prolongarse más de un año.

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