Articulo 96 TR Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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Articulo 96 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

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Artículo 96. El baremo médico.

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1. El baremo médico contiene la relación de las secuelas que integran el perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial permanente, con su clasificación, descripción y medición, y también incluye un capítulo especial dedicado al perjuicio estético.

2. La medición del perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial de las secuelas se realiza mediante un porcentaje de menoscabo expresado en puntos, con un máximo de cien.

3. La medición del perjuicio estético de las secuelas se realiza mediante un porcentaje de menoscabo expresado en puntos, con un máximo de cincuenta, que corresponde a un porcentaje del cien por cien.

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