Articulo 96 Turismo de Galicia
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Artículo 96. Fomento de los estudios turísticos.

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1. La Administración de la Xunta de Galicia propiciará la unificación de criterios en la programación de los estudios de formación reglada y ocupacional del sector turístico y promoverá el acceso a la formación continua de las trabajadoras y trabajadores del sector. Asimismo, apoyará la formación turística destinada a la adquisición de nuevos conocimientos y tecnologías y a la formación de formadores.

2. La Administración de la Xunta de Galicia impulsará la celebración de acuerdos y convenios con las universidades para la elaboración de programas y planes de estudios en materia turística y también con las asociaciones empresariales más representativas, de acuerdo con la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011