Articulo 96 Turismo, ocio y hospitalidad
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Artículo 96. Prescripción

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1. Las infracciones y sanciones prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las infracciones leves prescribirán en el plazo de seis meses; las graves, en el plazo de un año; y las muy graves, en el de dos años.

b) Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán en el plazo de un año; las impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción, si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable a la presunta responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la infractora.

4. La declaración de caducidad de un expediente no impedirá la incoación de un nuevo expediente, si no hubiesen prescrito las infracciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018