Articulo 96 Uso estratégico de la contratación pública
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Articulo 96 Uso estratégico de la contratación pública

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Artículo 96. Composición y funcionamiento de los órganos de asistencia en los entes locales.

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1. La composición de las mesas de contratación en los entes locales será la determinada por la legislación básica de contratos del sector público, garantizándose, en todo caso, la debida cualificación técnica de sus miembros.

2. Podrá formar parte de las mesas de contratación y de las unidades técnicas de los entes locales municipales el personal al servicio de las diputaciones provinciales y comarcas respectivas.

3. En las entidades locales, el comité de expertos para la valoración de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor podrá estar integrado por personal funcionario de carrera o laboral fijo con cualificación apropiada que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023