Artículo 96 Vivienda de Andalucía

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Artículo 96. Derecho de superficie, usufructo o cesión de uso.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía, los ayuntamientos o las entidades públicas que dependan de los mismos podrán constituir, sobre suelos patrimoniales de su titularidad, derechos de superficie, usufructo o cesión de uso a favor de personas físicas o jurídicas privadas para la construcción y gestión, por estos, de vivienda protegida o asequible en régimen de alquiler.

2. El derecho de superficie, usufructo, cesión de uso a favor de personas físicas o jurídicas privadas para la construcción y gestión de viviendas protegidas se concederá en los términos previstos en el artículo 129.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.