Articulo 963 Código civil

Articulo 963 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 963

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando el marido hubiere reconocido en documento público o privado la certeza de la preñez de su esposa, estará ésta dispensada de dar el aviso que previene el artículo 959, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el 961.