Articulo 964 Código civil

Articulo 964 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 964

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La viuda que quede encinta, aun cuando sea rica, deberá ser alimentada de los bienes hereditarios, habida consideración a la parte que en ellos pueda tener el póstumo, si naciere y fuere viable.