Articulo 966 Código civil
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Artículo 966

Vigente

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La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o el aborto, o resulte por el transcurso del tiempo que la viuda no estaba encinta.

Sin embargo, el administrador podrá pagar a los acreedores, previo mandato judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889