Articulo 967 Código civil
Ver Indice
»Artículo 967
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Verificado el parto o el aborto, o transcurrido el término de la gestación, el administrador de los bienes hereditarios cesará en su encargo y dará cuenta de su desempeño a los herederos o a sus legítimos representantes.
