Articulo 968 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 968 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 968.

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En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Secretario judicial señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los siete siguientes, haciéndolo saber a los interesados.