Articulo 97 Actividad Física y Deporte de La Mancha
Ver Indice
»Artículo 97. Sanciones por infracciones muy graves.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las infracciones de carácter muy grave serán sancionadas con multa principal o accesoria de 5.001 euros a 10.000 euros.
2. Sin perjuicio de la multa prevista en el apartado 1, las infracciones previstas en el artículo 94.1 serán sancionadas con la prohibición de acceso a infraestructuras para la actividad física y el deporte con motivo de la celebración de competiciones deportivas y actividades físico recreativas por tiempo superior a seis meses y no superior a dos años.
