Artículo 97 Acuerdo resp..., por otra

Artículo 97. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 97. Reuniones operativas y estratégicas

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1. El fiscal de enlace y los asistentes del fiscal de enlace a que se refiere el artículo 95, apartado 1, y el punto de contacto de Eurojust a que se refiere el artículo 94 podrán participar en reuniones sobre cuestiones estratégicas a invitación del presidente de Eurojust y en reuniones sobre cuestiones operativas con la aprobación de los miembros nacionales de que se trate.

2. Los miembros nacionales, sus adjuntos y asistentes, el director administrativo de Eurojust y el personal de Eurojust podrán asistir a las reuniones organizadas por el fiscal de enlace y los asistentes del fiscal de enlace a que se refiere el artículo 95, apartado 1, y el punto de contacto de Eurojust a que se refiere el artículo 94.