Articulo 97 Administración digital
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Artículo 97. Auditorías de seguridad de la información.

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Se realizarán auditorías que permitan verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad, continuidad y protección de datos en intervalos planificados o cuando tengan lugar cambios significativos en función de lo que establezca la normativa de referencia vigente en cada momento.

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  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019