Articulo 97 Administració... de Madrid

Articulo 97 Administración local de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 97. Régimen jurídico de los contratos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los contratos que celebren las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas se regirán por la legislación general de contratos de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades previstas en la legislación de régimen local y en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.