Articulo 97 Agraria de C León

Articulo 97 Agraria de C. León

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Artículo 97. Concepto de pastos.

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Se consideran pastos, a los efectos del presente título, los productos vegetales derivados de terrenos rústicos que puedan servir para la alimentación del ganado extensivo y específicamente las hierbas y forrajes procedentes de terrenos agrícolas y forestales y los productos secundarios de las explotaciones agrícolas.