Articulo 97 Agraria de C. León
Ver Indice
»Artículo 97. Concepto de pastos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se consideran pastos, a los efectos del presente título, los productos vegetales derivados de terrenos rústicos que puedan servir para la alimentación del ganado extensivo y específicamente las hierbas y forrajes procedentes de terrenos agrícolas y forestales y los productos secundarios de las explotaciones agrícolas.
