Articulo 97 Agraria de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 97. Concentraciones de fincas rústicas
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1. Los consejos insulares deben fomentar la concentración de fincas con el fin de promover el mantenimiento y el mejor aprovechamiento de las explotaciones agrarias, e incrementar su rentabilidad.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia agraria, debe establecer mediante un decreto los principios generales del procedimiento de concentración y sus efectos.
