Articulo 97 Agraria de I ...-Derogada-

Articulo 97 Agraria de I. Balears -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 97. Concentraciones de fincas rústicas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los consejos insulares deben fomentar la concentración de fincas con el fin de promover el mantenimiento y el mejor aprovechamiento de las explotaciones agrarias, e incrementar su rentabilidad.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia agraria, debe establecer mediante un decreto los principios generales del procedimiento de concentración y sus efectos.