Articulo 97 Aguas de Canarias

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Artículo 97.

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Los Consejos Insulares de aguas velarán para que el servicio público de transporte de agua se preste con arreglo a criterios de eficacia, economía y racionalidad. A tal fin se llevará a cabo:

a) Inventario de conducciones e instalaciones de regulación de caudal de interés común que resulten afectadas.

b) Establecimiento de redes insulares o zonales de transporte que se precisen.

c) Normas técnicas reguladoras de las características de las conducciones y de su uso.