Artículo 97 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
Artículo 97. Paralización de obras o suspensión de usos no autorizados.
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1. Corresponderá a la Dirección General de Carreteras la tutela de la construcción y la explotación de las carreteras del Estado y como consecuencia de esto la competencia para preservar a las mismas y a sus zonas de protección de cualquier uso no autorizado.
A estos efectos, el procedimiento contradictorio previsto en el artículo 35.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, se iniciará de oficio por acuerdo de la Dirección General de Carreteras, que se notificará al interesado. Sin perjuicio de lo indicado en dicho precepto, se dará audiencia al interesado por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince. En vista de las alegaciones presentadas la Dirección General de Carreteras dictará, en su caso, el correspondiente acuerdo de paralización de obras o instalaciones o suspensión de usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones, para cuya notificación podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
2. Tras analizar las obras, instalaciones o usos no autorizados, la Dirección General de Carreteras proseguirá el procedimiento para la restitución de la legalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
3. Cuando una construcción o parte de ella, próxima a una carretera del Estado, pudiera ocasionar daños a esta o ser motivo de peligro para la seguridad viaria o la adecuada explotación de la carretera, los servicios periféricos de la Dirección General de Carreteras lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento correspondiente a los efectos de que éste tramite su declaración de ruina y, en su caso, la subsiguiente demolición.
Si existiera urgencia y peligro inminentes, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se dará traslado de estas circunstancias al Delegado del Gobierno.
