Articulo 97 se aprueba el...e Cataluña

Articulo 97 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 97. Clases de sesiones.

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Los órganos colegiados de los entes locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y de sesiones extraordinarias, que pueden ser, si procede, urgentes.