Articulo 97 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 97.
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1. El estudio detallado contenido en los estados del Inventario permitirá establecer los usos actuales y potenciales, que podrán ser:
Producción (cualitativa de maderas, cuantitativa de maderas, de leñas, corchera, resinera, de frutos, de hongos, ganadera...)
Protección (de suelos, del régimen hidrológico, de hábitats).
Uso social (intensivo, extensivo,...).
De reserva científica.
2. Los datos de oferta y demanda contenidos en el estado socioeconómico permitirán valoraciones globales de los usos definidos, que facilitarán posteriores comparaciones entre ellos.
B. Restricciones a los usos definidos.
