Articulo 97 bis Reglamento Forestal
Artículo 97 bis. Tramitación de comunicaciones.
El régimen de comunicación previa previsto para la realización de usos y aprovechamientos previstos en el artículo 96 bis se sujetará a las siguientes determinaciones:
a) El interesado deberá presentar el documento de comunicación normalizada, aprobado mediante resolución de la persona titular del órgano directivo en materia forestal, debidamente cumplimentado junto con la documentación requerida para cada supuesto en dicho documento de comunicación.
b) La comunicación deberá ser dirigida a la persona titular de la respectiva delegación territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente o, cuando la actuación supere el ámbito territorial de la provincia, a la persona titular de la delegación territorial donde se ubique la mayor parte de superficie del monte o montes en los que vaya a llevarse a cabo la actuación objeto de la comunicación, la cual deberá tener entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía con una antelación mínima de 15 días al inicio de la actuación.
c) Dentro del plazo de 15 días establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Delegación Territorial podrá comunicar a la persona interesada la imposibilidad de realizar la actuación en las fechas indicadas por razones de conservación o protección de los recursos naturales que no hayan podido ser previstas por el interesado.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024