Articulo 97 Capitalidad de Palma

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Artículo 97

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Se consideran áreas de actuación en materia de medio ambiente, defensa de las personas usuarias y consumidoras, salud pública y sanidad, las siguientes:

1. En relación al medio ambiente:

a) El control sanitario del medio ambiente.

b) La adopción de medidas de prevención, control y corrección de la contaminación atmosférica.

c) La optimización máxima en la gestión de la oferta y la demanda de los recursos hídricos, con especial hincapié en las medidas de ahorro de agua y en la protección de los acuíferos que suministran a la ciudad de Palma de Mallorca, así como también en la gestión de la evacuación, el tratamiento y la reutilización de las aguas residuales.

d) La intervención en la evaluación del impacto ambiental en cuanto a proyectos de obras y todo tipo de actividades que se realicen en el término municipal.

e) El control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos, vibraciones y radiaciones.

f) El control sanitario y la recogida, el transporte y el tratamiento de residuos urbanos o municipales.

g) La regulación de las condiciones de insonorización interior de edificios y de las medidas de ahorro y uso eficiente de la energía y de los recursos naturales.

h) El control de inmuebles en mal estado, estén o no edificados.

i) El fomento de la minimización de residuos urbanos o municipales y su recogida selectiva.

j) El control de las emisiones lumínicas.

2. En relación a la defensa de las personas usuarias y consumidoras:

a) La inspección de los productos y los servicios con el fin de comprobar su origen e identidad, su cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, de etiquetado, de presentación y publicidad y demás requisitos o signos externos referentes a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad.

b) El ejercicio directo de la inspección técnica o técnico-sanitaria y de los correspondientes controles y análisis, en la medida en la que cuente con medios para su realización, o promover y facilitar su ejercicio por otras entidades y organismos, colaborando con ellos.

c) La promoción de mecanismos de control para hacer efectiva la garantía de los productos y servicios ofrecidos en el ámbito del municipio y para dar a la persona consumidora o usuaria las soluciones más adecuadas cuando se produzca la merma de sus derechos.

d) Con esta finalidad, el Ayuntamiento potenciará el uso de mecanismos de resolución de conflictos entre el empresariado y/o los o las profesionales y la persona consumidora de forma extrajudicial. El Ayuntamiento promoverá la creación del órgano arbitral de consumo de Palma de Mallorca, regulado en esta ley, así como cualquier otro sistema que pueda favorecer la obtención de soluciones efectivas e inmediatas aplicables al problema surgido.

e) La adopción de las medidas urgentes y los requerimientos de las necesarias colaboraciones en los supuestos de crisis o de emergencias que afecten a la salud o la seguridad de las personas consumidoras.

f) La prestación y la gestión del servicio de matadero.

3. En relación a la salud pública:

a) El control sanitario de la distribución y del suministro de alimentos y bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el consumo humano, así como de sus medios de transporte.

b) El control del cumplimento de las reglamentaciones técnico-sanitarias en cuanto a productos de las ventas no sedentarias.

c) El control sanitario de centros de alimentación.

d) El control sanitario en el área de la higiene alimentaria, los mataderos y las industrias del término municipal, así como en cuanto a los animales domésticos y la zoonosis.

e) El control sanitario del abastecimiento de aguas y la vigilancia de la obligatoria utilización de agua depurada para el consumo y el riego.

f) El control sanitario de edificios y de lugares de vivienda y de convivencia humana, incluidos los campamentos turísticos, los campings y las áreas de actividades físicodeportivas y de ocio.

g) La información sanitaria, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, según las disposiciones vigentes.

4. En relación a la sanidad, la participación en la planificación, gestión y evaluación de los centros, servicios y establecimientos instalados en Palma de Mallorca dependientes de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. Todas estas competencias se ejercerán respetando la autonomía competencial de cada administración pública y en coordinación entre dichas administraciones. El Consejo de la Capitalidad adoptará las medidas necesarias para garantizar su ejercicio armónico.