Articulo 97 Caza de Aragón -Derogada-

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Artículo 97. Del procedimiento administrativo sancionador.

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La propuesta de resolución deberá contener, al menos, los siguientes pronunciamientos:

  1. Exposición de los hechos y datos del denunciado.

  2. Calificación legal de la infracción.

  3. Circunstancias atenuantes o agravantes.

  4. Determinación y tasación de los daños con especificación de las personas o entidades perjudicadas.

  5. Armas ocupadas y su depósito y procedencia o no de su devolución inmediata.

  6. Artes, animales u otros medios de caza ocupados, y su depósito.

    Si se tratase de perros, aves de presa, hurones o reclamos, propuesta de devolución de los mismos al infractor con determinación de la fianza que deba depositar en tanto se resuelva definitivamente el expediente, que nunca podrá ser superior a la cuantía de la multa que pudiera corresponder por la infracción cometida.

  7. Sanción procedente con determinación de si conlleva privación de la licencia o inhabilitación para obtenerla.