Articulo 97 Caza de Aragón -Derogada-
Artículo 97. Del procedimiento administrativo sancionador.
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La propuesta de resolución deberá contener, al menos, los siguientes pronunciamientos:
Exposición de los hechos y datos del denunciado.
Calificación legal de la infracción.
Circunstancias atenuantes o agravantes.
Determinación y tasación de los daños con especificación de las personas o entidades perjudicadas.
Armas ocupadas y su depósito y procedencia o no de su devolución inmediata.
Artes, animales u otros medios de caza ocupados, y su depósito.
Si se tratase de perros, aves de presa, hurones o reclamos, propuesta de devolución de los mismos al infractor con determinación de la fianza que deba depositar en tanto se resuelva definitivamente el expediente, que nunca podrá ser superior a la cuantía de la multa que pudiera corresponder por la infracción cometida.
Sanción procedente con determinación de si conlleva privación de la licencia o inhabilitación para obtenerla.
