Articulo 97 Código de accesibilidad de Cataluña
Artículo 97. Transporte en taxi
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97.1 Los taxis tienen que reunir los requisitos básicos de accesibilidad que permitan a los usuarios con discapacidad acceder a la información básica en lo referente a la identificación del vehículo y régimen tarifario aplicado en las mismas condiciones que el resto de usuarios.
97.2 Todos los nuevos vehículos que se autoricen para la prestación del servicio de taxi han de reunir los requisitos básicos de accesibilidad siguientes:
a) A partir de los 3 años de la entrada en vigor del presente Código, los descritos en los puntos a), b) y c) del apartado 8.1 del anexo 4a.
b) A partir de los 5 años de la entrada en vigor del presente Código, los descritos al punto d) del apartado 8.1 del anexo 4a.
97.3 Todos los taxis tienen que cumplir las condiciones descritas en los puntos e) y f) del apartado 8.1 del anexo 4a.a partir del año de la entrada en vigor del presente Código.
97.4 Cuando se ofrezca un servicio de taxi por contratación telefónica, este servicio tiene que ampliar los medios de solicitud utilizando las nuevas tecnologías, aplicaciones, internet, mensajes de texto, fax u otros similares para que todos los usuarios, incluidos los que tengan discapacidad auditiva, puedan pedir el servicio de forma autónoma.
97.5 Cuando el servicio de "taxi a demanda" disponga de página de Internet, esta debe ser accesible, al menos con nivel AA de las pautas WCAG 2.1.
97.6 Un taxi es accesible cuando cumple las condiciones del apartado 8.2 del anexo 4a. Los municipios que tengan servicio de taxi han de disponer de taxis accesibles según la proporción mínima siguiente:
a) Municipios de hasta 5.000 habitantes: 1 taxi accesible
b) Municipios de 5.000 a 10.000 habitantes: 2 taxis accesibles
c) Municipios de 10.000 a 20.000 habitantes: 3 taxis accesibles
d) Municipios de más de 20.000 habitantes: 3 taxis accesibles los primeros 20.000 habitantes, y 1 taxi accesible más para cada 15.000 habitantes adicionales o fracción.
97.7 Cuando la gestión de las licencias se haga de manera conjunta para un ámbito territorial superior al municipio, se debe considerar el total de los habitantes del ámbito territorial afectado. El ente encargado de la gestión tiene que velar y, si procede, adoptar medidas, para que haya un uso equitativo del servicio en todos los municipios que componen el ámbito.
97.8 Los municipios u órganos gestores, en caso de ámbitos supramunicipales, han de tomar las medidas adecuadas a fin de que la cifra de taxis accesibles requerida se consiga progresivamente, de manera que, en un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Código, se disponga del total de taxis accesibles que corresponda. A estos efectos se tiene que restringir la concesión de nuevas licencias y otorgarlas únicamente a los que sean taxis accesibles hasta que se haya alcanzado el porcentaje previsto, o adoptar medidas alternativas como requerir el cambio a un vehículo accesible cuando haya un cambio de titularidad en la licencia.
97.9 Cada cinco años se debe revisar la adecuación entre el número de habitantes y el número de taxis accesibles. Cuando la gestión de las licencias sea municipal, las medidas previstas para dotar el municipio del número adecuado de taxis accesibles han de formar parte del Plan municipal de accesibilidad, del Plan de movilidad urbana o de un plan sectorial específico que se pueda establecer.
97.10 Las paradas de taxis se han de señalizar mediante la señal correspondiente del Reglamento general de circulación. Cuando se encuentren separadas de un cruce entre vías y no tengan otros elementos de referencia, han de disponer de una franja-guía de encaminamiento de pavimento táctil direccional, desde el elemento guía del itinerario de peatones más próximo hasta el bordillo correspondiente al punto de parada, según las especificaciones del apartado 3.5.8 del anexo 2a.
97.11 Los taxistas han de facilitar el acceso en el vehículo a los usuarios con discapacidad visual que utilicen la tarjeta TAXI, deteniéndose en un lugar adecuado y acompañándolos hasta el vehículo, si es necesario.
97.12 La contratación mediante teléfono, internet o aplicación móvil de un taxi accesible por parte de las personas con movilidad reducida no puede ser objeto de ningún suplemento de demanda anticipada. La tarjeta acreditativa de la discapacidad sirve de justificante en caso de que se solicite.
97.13 Las tarifas de los taxis accesibles deben ser las mismas que las del resto de taxis y no pueden aplicar suplementos especiales por el hecho de serlo.
