Articulo 97 Comercio de C Valenciana

Articulo 97 Comercio de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 97. Cooperación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La conselleria competente en materia de comercio promoverá la cooperación interempresarial y entre los agentes económicos y sociales y participará en redes de cooperación profesional, tanto en el ámbito nacional como internacional, que posibiliten el intercambio de experiencias para el desarrollo del comercio.