Articulo 97 Conservación del patrimonio natural
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Artículo 97.- Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves los siguientes hechos, cuando se realicen de forma culposa o dolosa y generen riesgos o daños de carácter grave al patrimonio natural de Euskadi:

a) Realización de las acciones o conductas reguladas en el artículo 74.

b) Las actividades extractivas e industriales no autorizadas en el interior de un espacio protegido del patrimonio natural.

c) La utilización no autorizada de productos químicos o sustancias biológicas peligrosas, la realización de vertidos no autorizados o el derrame de residuos en el interior de los espacios protegidos del patrimonio natural.

d) La destrucción o deterioro de hábitats incluidos en el Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi.

e) La destrucción del hábitat de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del País Vasco que no estén catalogadas, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.

f) La cría en cautividad, introducción y reintroducción de especies o el reforzamiento de poblaciones en el medio natural sin autorización administrativa, cuando provoque un daño o riesgo muy grave en el medio.

g) La recolección, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta, intercambio o naturalización no autorizados de especies de flora y fauna catalogadas en peligro de extinción o vulnerables, así como la de sus propágulos o restos.

h) Destrucción de un lugar de interés geológico inventariado.

i) El expolio de yacimientos minerales o paleontológicos de un lugar de interés geológico inventariado.

j) El empleo de fuego sin autorización con el fin de destruir o alterar las condiciones naturales, hábitats, especies o funciones ecosistémicas en un espacio protegido del patrimonio natural.

k) La realización de actos de transformación de la realidad física y biológica del medio natural sin la autorización, licencia o concesión a que se refiere el artículo 26 de esta ley.

l) La realización de obras para la instalación de infraestructuras sin autorización del órgano gestor del espacio protegido del patrimonio natural.

m) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión.

n) La cría en cautividad, introducción, reintroducción de especies o reforzamiento de poblaciones en el medio natural, sin autorización administrativa, que sea incompatible con los planes relativos a especies catalogadas o no se adecue a las previsiones de los planes de ordenación cinegética o piscícola existentes, y que afecte a la diversidad genética de un taxón o especie.

o) La corta o la realización de acciones sin autorización que afecte a árboles declarados monumentos naturales y a su banda de protección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022