Articulo 97 Cooperativas de Euskadi -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 97. Suspensión de pagos y quiebras.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A las cooperativas les será aplicable la legislación sobre suspensión de pagos y quiebras.
La providencia judicial teniendo por solicitada la suspensión de pagos o la quiebra deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas.
