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Articulo 97 Cooperativas de Euskadi -Derogada-

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Artículo 97. Suspensión de pagos y quiebras.

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A las cooperativas les será aplicable la legislación sobre suspensión de pagos y quiebras.

La providencia judicial teniendo por solicitada la suspensión de pagos o la quiebra deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas.