Articulo 97 Costas

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Artículo 97.

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1. Para las infracciones graves, la sanción será:

a) En los supuestos de los apartados a), f), h), i) y k) del artículo 90.2, multa de hasta 300.000 euros. Para el cálculo de la cuantía de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Uno. En el caso de alteración de hitos, 1.000 euros por hito afectado.

Dos. En el caso de interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito, entre 1.000 y 5.000 euros por cada día en que el acceso o el tránsito se encuentre interrumpido en función de la naturaleza del tramo de playa en que se cometa la infracción, de acuerdo con los criterios que se desarrollen reglamentariamente.

Las infracciones por tiempo inferior a un día se calcularán proporcionalmente.

Tres. En el caso de acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la vida, salud o seguridad de las personas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: la magnitud del riesgo producido, la cuantía de los daños ocasionados y el grado de intencionalidad apreciable en el infractor. La cuantía mínima será de 3.000 euros.

En el caso de incumplimiento de las normas de balizamiento marítimo, 300 euros diarios.

Las infracciones por tiempo inferior a un día se calcularán proporcionalmente.

En el supuesto de vertidos no autorizados de aguas residuales, el coste del tratamiento de vertido que hubiera sido impuesto, en su caso, para otorgar la autorización.

Cuatro. En el supuesto de la utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para usos no permitidos por la legislación de costas, no contemplados en otros apartados, el beneficio estimado que obtenga el infractor y cuando éste no sea cuantificable, el valor de los daños y perjuicios causados al dominio público y como mínimo 150 euros.

En el caso de acampada, 40 euros por metro cuadrado ocupado y día, siendo esta la sanción mínima.

En el caso de estacionamiento o circulación no autorizada de vehículos, entre 50 y 150 euros, en función de los criterios que se establezcan reglamentariamente.

Las infracciones por tiempo inferior a un día se calcularán proporcionalmente.

Cinco. En el supuesto de acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo del ejercicio de las funciones de la Administración no contemplados en otros apartados, la cuantía de la multa se graduará en función de la gravedad de la acción u omisión, con un mínimo de 600 euros. Para su cálculo se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 100.2 de esta Ley.

b) En el supuesto del apartado b) del artículo 90.2, multa equivalente a 120 euros por metro cuadrado y día.

Las infracciones por tiempo inferior a un día se calcularán proporcionalmente.

c) En los supuestos de los apartados c), g) y j) del artículo 90.2, multa del 50% del valor de las obras e instalaciones cuando estén en dominio público o en la zona de servidumbre de tránsito o de acceso al mar, y del 25% en el resto de la zona de servidumbre de protección, con un mínimo de 300 euros.

d) En el supuesto del apartado d) del artículo 90.2, multa equivalente a 20 euros por metro cúbico.

e) En el supuesto del apartado e) del artículo 90.2, el 10 por 100 del valor de la transmisión.

f) En el supuesto del apartado m) del artículo 90.2 la multa se obtendrá por la suma de las establecidas para cada una de las infracciones leves, considerando únicamente, en su caso, la reducción de la cuantía hasta la mitad, para la primera de ellas, el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.

g) En los supuestos de publicidad no autorizada, multa entre 100 y 250 euros, cuando la publicidad se realice por medios audiovisuales y entre 50 y 100 euros por metro cuadrado, cuando sea a través de vallas o carteles, de acuerdo con los criterios reglamentarios que se establezcan.

h) En los supuestos del apartado l) del artículo 90.2, 300 euros, incrementada en el beneficio obtenido por el infractor.

2. Para las infracciones leves la sanción será de multa, en la cuantía que se determine reglamentariamente para cada tipo de infracción, aplicando los criterios del apartado anterior, de modo que aquélla no sea superior a la mitad de la que resultaría con arreglo a dichos criterios ni, en todo caso, a 60.000 euros.

En los casos siguientes la sanción será:

a) En los supuestos del apartado g) del artículo 91, con un mínimo de 50 euros, se calculará con arreglo a los siguientes criterios: el 25 % del coste del anuncio, cuando se trate de actividades sin el debido título administrativo y, cuando sea en contra de las condiciones establecidas en dicho título, la que se prevea en las cláusulas concesionales.

b) En los supuestos del apartado h) del artículo 91, la multa mínima, por obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración, será de 300 euros, incrementada en el beneficio obtenido por el infractor.

c) En los supuestos de daños al dominio público marítimo-terrestre no constitutivos de infracción grave, la multa será equivalente al valor del daño causado.

En caso de ocupación o utilización sin título, no constitutiva de infracción grave, de 20 euros por metro cuadrado y día.

Las infracciones por tiempo inferior a un día se calcularán proporcionalmente.

d) En los supuestos de cultivos, plantaciones o talas, la multa será de 120 euros por metro cuadrado.

e) En los supuestos de incumplimiento de las condiciones del título, la multa será de 200 euros por cada incumplimiento.

f) Para el incumplimiento de lo establecido en materia de servidumbre, que no constituya infracción grave de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2, multa de 150 euros por incumplimiento.

3. Se considerará como circunstancia atenuante, pudiendo reducirse la cuantía de la multa hasta la mitad, el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.