Articulo 97 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
Artículo 97. Beneficiarios.
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1. Podrán percibir la renta básica de emancipación aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
Tener una edad comprendida entre los 22 años y hasta cumplir los 30 años.
Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente.
Disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarios de las ayudas:
Quienes tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual. El mismo criterio se aplicará a la relación entre el arrendador y el arrendatario, cuando el primero sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.
Quienes sean titulares de una vivienda, salvo que no dispongan del uso ni del disfrute de la misma.
Quienes sean titulares de bienes y derechos con un valor, determinado conforme a las reglas de valoración de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, superior a la cuantía fijada como mínimo exento en el artículo 28.2 de la citada Ley.
