Articulo 97 Derecho a la vivienda
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»Artículo 97. Carácter.
Vigente
(DEROGADO)
(DEROGADO)
1. Las Comisiones Territoriales de Vivienda de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora son órganos permanentes, de carácter deliberante, y en su caso resolutorio, en los procedimientos de selección de adquirentes y arrendatarios de viviendas de protección pública en Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otro asunto que les sea encomendado, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.
2. Las Comisiones Territoriales de Vivienda ejercerán sus funciones integradas en la Consejería competente en materia de vivienda.