Articulo 97 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 97. Efectos de la aceptación del ofrecimiento y la declaración de idoneidad
Vigente
La aceptación por la entidad pública de protección del ofrecimiento de acogimiento de una familia, su declaración de idoneidad y su inscripción en el registro administrativo correspondiente, en ningún caso supone la constitución de derecho alguno en relación al hecho mismo del acogimiento, que vendrá determinado por las necesidades de cada niño concreto y los criterios de selección entre las familias declaradas idóneas.