Articulo 97 Desarrollo de...to público

Articulo 97 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público

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Artículo 97. Derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación.

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1. Como regla general, se considerarán derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación aquellos que se estime que no van a llegar a cobrarse, y, por lo tanto, a convertirse en capacidad de financiación.

2. La determinación de la cuantía de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación podrá desarrollarse bien de forma individualizada, bien mediante la fijación de un porcentaje a tanto alzado, teniendo en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva y demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la entidad local.

3. En el caso de que no se establezcan por parte de la entidad local los criterios de valoración mencionados en el punto anterior se considerarán como derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación el 50% de los deudores que se correspondan con derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio anterior al cierre y el 100% de los deudores que se correspondan con derechos presupuestarios liquidados durante ejercicios anteriores al anterior al cierre. Asimismo se considerarán de difícil o imposible recaudación los deudores que se correspondan con derechos no presupuestarios cuyo vencimiento haya sido desde la fecha de cierre del correspondiente presupuesto, anterior en al menos año y medio.

4. En cualquier caso, la consideración de un derecho como de difícil o imposible recaudación no implicará su anulación ni producirá su baja en cuentas.