Artículo 97 se establece un marco para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros y reaseguros
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»Artículo 97. Cooperación con la AESPJ
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1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión y de resolución cooperen con la AESPJ a efectos de la presente Directiva, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1094/2010.
2. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión y de resolución faciliten a la AESPJ, sin demora, toda la información necesaria para cumplir sus obligaciones de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010.
