Articulo 97 Estatuto de l...de Euskadi

Articulo 97 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 97. Valoración de la adhesión al arbitraje.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1.- La adhesión al sistema arbitral de consumo se considerará como mérito objetivo en la valoración de los premios a la calidad que otorguen las administraciones públicas vascas a aquellas personas empresarias que ofrezcan bienes y servicios a las personas consumidoras y usuarias.

2.- Las normas reguladoras de las ayudas o subvenciones valorarán la procedencia de la inclusión de dicha adhesión entre los criterios objetivos de adjudicación de las ayudas o subvenciones.