Articulo 97 Finanzas de Cantabria
Artículo 97. Otras operaciones relacionadas con la instrumentación de la Deuda.
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Se faculta a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a:
1. Con el objeto de lograr una adecuada gestión de la Deuda, adquirir valores negociables de Deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el mercado secundario con destino bien a su amortización o bien a su mantenimiento en una cuenta de valores abierta al efecto por laTesorería.
2. Regular el régimen de uno o más tipos de entidades que colaboren tanto en la difusión de la Deuda como en la provisión de liquidez a su mercado.
3. Contratar o convenir con entidades financieras y, especialmente, con instituciones de inversión colectiva u otros inversores institucionales, con el fin de promover tanto la mejor colocación de la Deuda como la liquidez de su mercado, determinando, en su caso, la contraprestación a efectuar por los mismos.
4. Acordar cambios en las condiciones de la Deuda que obedezcan a su mejor administración o a su representación en anotaciones en cuenta, sin que se perjudiquen los derechos económicos del tenedor.
5. Efectuar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada, incluso parcial, o de modificación de cualesquiera condiciones de las operaciones que integran la Deuda de la Comunidad Autónoma, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contracción, o por mutuo acuerdo con los acreedores.
6. Contratar los servicios de una o varias agencias especializadas para obtener la calificación crediticia, bien con carácter general, bien ligada, específica mente, a una emisión de Deuda o a una operación de crédito o préstamo.
En este último caso el contrato correspondiente tendrá una duración idéntica a la de la emisión u operación que califique.
